Micelio
Auto24 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Proceso De Imposición De Servidumbre De Prestadores De Servicios Públicos Domiciliarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Jurisdiccion Ordinaria Civil
  • Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Pacho (Cundinamarca).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de imposición de servidumbre que interpuso el Grupo de Energía de Bogotá S.A.

ESP en contra de un ciudadano propietario de un predio rural ubicado en el municipio de Pacho, con el propósito de que se imponga una servidumbre legal de conducción de energía eléctrica con ocupación permanente en el referido predio, así como fijar el valor que la parte demandante debe pagar a la parte demandada por ese concepto, por una sola vez, por todo el tiempo de ocupación y en compensación de todos los perjuicios; y ordenar que la sentencia se inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de competencia, la Corte consideró que, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer las demandas en las que se solicita la imposición de una servidumbre pública de conducción de energía eléctrica, en virtud de la cláusula de competencia residual del artículo 15 del Código General del Proceso, acorde con los supuestos del artículo 27 de la Ley 56 de 1981, por tratarse de un trámite especial que no está expresamente atribuido a una jurisdicción en particular.

Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Pacho para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Pacho, y DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Pacho es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. contra el señor Germán Octavio González Lozano.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-559 al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Pacho para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Tercero. Administrativo del Circuito de Zipaquirá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.